Mantener las condiciones
El establecimiento debe conservar las condiciones y recaudos que dieron origen a la aprobación.
VIGENCIA DEL SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN
La respuesta es concreta: dos años desde la fecha de aprobación. Pero ese plazo no funciona solo: la vigencia depende también de que se mantengan las condiciones aprobadas y se cumplan los requisitos anuales.
La Disposición 331/2025 establece una validez de 2 años para las disposiciones aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección, contados desde la fecha de aprobación.
CÓMPUTO DEL PLAZO
La norma es precisa: el plazo comienza a partir de la fecha de aprobación de la disposición aprobatoria.
Por eso, para conocer el vencimiento real no alcanza con recordar cuándo se inició el expediente ni cuándo se presentó la documentación. Hay que localizar la disposición aprobatoria y verificar su fecha.
Siempre condicionado al mantenimiento de las condiciones y requisitos de vigencia.
CONDICIÓN DE VIGENCIA
El establecimiento debe conservar las condiciones y recaudos que dieron origen a la aprobación.
La reglamentación exige cumplir los requisitos de “Vigencia Anual” previstos por la norma.
Una modificación relevante puede impedir seguir tratando el sistema como si nada hubiera cambiado.
Un sistema puede estar dentro de los dos años y, sin embargo, requerir revisión si cambiaron las condiciones que sustentaron la aprobación.
ANTES DEL VENCIMIENTO
¿Sigue siendo la misma?
¿Hubo ampliaciones o reducciones?
¿Cambió la planta o los recorridos?
¿Cambió la cantidad o tipo de personas?
¿Se modificaron equipos o sistemas?
¿Se cumplió la vigencia anual?
¿Los roles siguen vigentes?
¿Representan la situación actual?
ALERTA DE GESTIÓN
Si hubo cambios, puede ser necesario relevar nuevamente, corregir planos o preparar un nuevo Sistema de Autoprotección. Detectarlo con anticipación evita llegar al vencimiento sin saber qué trámite corresponde.
AL VENCER
Puede corresponder cuando las condiciones de otorgamiento no fueron modificadas y el uso admite ese mecanismo.
Clave:Se declara bajo juramento que las condiciones se mantienen.
Corresponde si las condiciones cambiaron o si el uso está entre los que la normativa obliga a presentar nuevamente al vencimiento.
Clave:Se inicia una nueva evaluación según el régimen vigente.
USOS CON NUEVA PRESENTACIÓN
La página oficial del GCBA enumera actividades que deben presentar un nuevo Sistema de Autoprotección al vencimiento, aun cuando las condiciones no se hubieran modificado.
La lista oficial es más extensa. Para un caso concreto debe revisarse la normativa vigente y el uso exacto.
CONTROL DE FECHAS
FAQ
Dos años desde la fecha de aprobación de la disposición aprobatoria, según la Disposición 331/2025.
No. La norma los cuenta desde la fecha de aprobación.
No es recomendable. Conviene revisar con anticipación actividad, superficies, planos, roles, simulacros y demás condiciones para saber qué trámite corresponde al vencer.
No. La reválida abreviada depende de que no se hayan modificado las condiciones y de que el uso admita ese mecanismo. Determinadas actividades deben presentar un nuevo Sistema.
FUENTES OFICIALES
Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026.
Ley5920SAP reunirá en una misma referencia la fecha de vencimiento, reválida, nuevo Sistema, simulacros, planos y documentación.
Nota editorial: esta guía explica la regla general de vigencia. El vencimiento concreto debe verificarse contra la disposición aprobatoria y el estado actual del establecimiento.